SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM). PUEDE SER OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS U OMISIONES COMETIDOS SE HUBIERA TRANSFORMADO EN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que conforme al artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la denominación de las Sociedades Anónimas se formará libremente, con el único requisito de que siempre ostentará después del nombre, las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.", también lo es que no existe disposición legal alguna que prevea la pérdida de derechos y obligaciones para el caso de que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) se transforme en Sociedad Anónima de Capital Variable. Considerar lo contrario, llevaría al extremo de que dicha situación implique la extinción...
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