IUSera
Registro digital 2018363 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXXVI/2018 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO DEL ANÁLISIS DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE NO EXISTIÓ UNA GENUINA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE ALEGUE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ EFECTUAR LA INTERPRETACIÓN DIRECTA SOLICITADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el orden lógico y técnico de estudio para resolver un recurso de revisión en amparo directo, en el que los agravios plantean la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de realizar una interpretación directa de preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que, en primer término y preferentemente, se examine la existencia de un genuino planteamiento sobre la interpretación referida en la demanda de amparo, lo que en caso de resultar negativo, conduciría a tener por no acreditado ese requisi...

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