IUSera
Registro digital 2018351 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXLI/2018 (10a.) · Primera Sala

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES EN EL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES, (QUE ESTUVO VIGENTE EN EL ESTADO DE ZACATECAS, DESDE 1919 HASTA 1966) QUE LO PREVÉ, DEBE SER INTERPRETADO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA NO CAUSAR EFECTOS DISCRIMINATORIOS.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El mencionado precepto, que prevé el régimen de separación de bienes, salvo acuerdo en contrario, es una norma de aparente neutralidad, que debe ser leída desde una perspectiva que visibilice posibles situaciones de desequilibrio, en razón de género. Esto es así, pues la mujer, dada la asignación estereotípica de roles y tareas dentro de la familia a partir del sexo o en virtud de la violencia basada en el género, puede quedar constreñida a tareas no remuneradas, como las relativas al hogar y al cuidado de las personas dependientes, lo cual limita –aunque no las elimine– sus oportunidades de p...

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