RECURSO DE QUEJA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SU INTERPOSICIÓN NO IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS CIVILES AL HABER ADQUIRIDO LA CALIDAD DE COSA JUZGADA Y NO EXISTIR DISPOSICIÓN LEGAL O CONVENCIONAL QUE ORDENE QUE SE SUSPENDA.
Texto de la tesis
El artículo 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley y producen los efectos de cosa juzgada, cuando aquellas contra las cuales las leyes comunes que rigen en la jurisdicción local no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puedan confirmarse, modificarse o revocarse, sin considerar la posibilidad de que pierdan esa calidad cuando se presente un medio extraordinario de defensa en su contra, como es el juicio de amparo....
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