RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO POR EL QUE SE DESAHOGA LA PREVENCIÓN QUE ACLARA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA DE UNA PERSONA MORAL. NO PUEDE REALIZARLO UN DIVERSO APODERADO LEGAL, AL TRATARSE DE UN ACTO PERSONALÍSIMO.
Texto de la tesis
La representación orgánica de una sociedad mercantil, conforme al artículo 10, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, le corresponde a su representante legal (consejero, administrador único, director general o gerente y delegado), quien podrá realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Por su parte, la representación negocial u otorgada, deriva de un contrato de mandato por el cual el mandante confiere facultades al mandatario mediante el otorgamiento de un poder, para realizar determinados actos a nombre del mandante. Ahora bien, cuando alguien qu...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.