IUSera
Registro digital 2018346 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.45 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO. LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, AL NO PREVER LA POSIBILIDAD DE EXPEDIR UN ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE HAGA CONSTAR AQUELLA SITUACIÓN, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DEBEN INAPLICARSE.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los ordenamientos citados al no prever la posibilidad de expedir un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género (entendida ésta como la convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia), contravienen los derechos humanos a la no discriminación y al acceso a la tutela jurisdiccional, mediante un recurso sencillo y rápido, protegidos por los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues...

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