RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO. LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, AL NO PREVER LA POSIBILIDAD DE EXPEDIR UN ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE HAGA CONSTAR AQUELLA SITUACIÓN, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DEBEN INAPLICARSE.
Texto de la tesis
Los ordenamientos citados al no prever la posibilidad de expedir un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género (entendida ésta como la convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia), contravienen los derechos humanos a la no discriminación y al acceso a la tutela jurisdiccional, mediante un recurso sencillo y rápido, protegidos por los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues...
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