ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 BIS-C DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA (PLANTELES EDUCATIVOS). PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Texto de la tesis
Conforme a la descripción típica del delito de robo previsto en el artículo 308 Bis-C del Código Penal para el Estado de Sonora, que sanciona de manera especial ese ilícito, cuando el apoderamiento recaiga sobre bienes muebles destinados a los planteles educativos e instituciones de educación básica, media superior y superior, debe considerarse que, para tener actualizada la calidad de sujeto pasivo en este delito, no se requiere acreditar la existencia de alguna autorización, por la autoridad competente, para demostrar que se trata de un plantel educativo, pues basta cualquier medio de convic...
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