PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL CARGO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN II, INCISO E), EN RELACIÓN CON EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN I, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, INCISO A), EN RELACIÓN CON EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A EFECTO DE QUE NO VULNEREN ESTE DERECHO.
Texto de la tesis
Teniendo en cuenta que los procedimientos de separación por incumplimiento de los requisitos de permanencia en el cargo regulados por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no constituyen propiamente un procedimiento administrativo sancionador, debe concluirse que la presunción de inocencia es un derecho fundamental que no puede aplicarse directamente en ese tipo de procedimientos administrativos; no obstante, ello no implica que el requisito de permanencia en el cargo consistente en "no estar sujeto a proceso penal" no vulnere la presunción de inocencia como regla de trata...
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