PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL QUE LAS PARTES PACTEN QUE LAS NOTIFICACIONES SE REALICEN VÍA CORREO ELECTRÓNICO.
Texto de la tesis
El Código de Comercio en el libro segundo denominado "Del comercio en general", título segundo intitulado "Del comercio electrónico", artículo 89 bis, establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información, por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos; por tanto, es legal que las partes pacten que las notificaciones, dentro de un procedimiento convencional en materia mercantil, se realicen vía correo electrónico. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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