PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA EXPRESIÓN NORMATIVA "DELITO QUE SE LE IMPUTA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN III, INCISO D), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMO REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 310, 311 Y 318 DEL MISMO ORDENAMIENTO, POR REGLA GENERAL, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO VARIAR LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN Y LA CONSECUENTE VINCULACIÓN A PROCESO.
Texto de la tesis
Dentro de los requisitos de procedencia verificables por el Juez de Control para autorizar el procedimiento abreviado, se encuentra el relativo a que el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa, lo cual quiere decir que éste ha de reconocer su responsabilidad respecto del hecho delictivo por el cual se formuló la imputación y se le vinculó a proceso, lo que de conformidad con el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ocurre en la audiencia inicial. De esta manera, el alcance jurídico de la clasificación del hecho delictivo a partir de la imputación...
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