PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD.
Texto de la tesis
De los artículos 4, fracciones I y II, 6, fracción II y 9, fracción I, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 9 y 19 de su estatuto orgánico y 58, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se advierte que a dicho consejo, en su calidad de entidad asesora del Ejecutivo Federal, le corresponden, entre otras funciones, la de aprobar las políticas y programas académicos, así como celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relacionados con éstos. Además, su objeto consiste en promover la investigación especializada, así como el desarroll...
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