PERSONA MORAL OFICIAL DEMANDADA EN UN JUICIO CIVIL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, SI ACTÚA EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES Y OCASIONE UN POSIBLE MENOSCABO DE UN DERECHO PATRIMONIAL EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
De los artículos 107, fracción VIII y 7o. de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto y la posibilidad de una autoridad para acudir al juicio constitucional cuando sufre una afectación patrimonial derivada de un acto impuesto por una autoridad que actúa de manera unilateral y con imperio, respectivamente. En este sentido, se actualiza el supuesto de procedencia si el acto reclamado lo constituye la resolución que declaró fundada la excepción de incompetencia por declin...
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