MOTÍN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 248, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, SE JUSTIFICA CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La agravante prevista en el segundo párrafo del precepto mencionado (aumento de la sanción a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito), se justifica conforme al principio de proporcionalidad de las sanciones penales, contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que "la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protege...
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