MOTÍN. EL ARTÍCULO 248, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE LO ESTABLECE COMO DELITO NO VULNERA EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El delito de motín previsto en el primer párrafo del precepto mencionado, sanciona la actividad de diversas personas que, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, por lo que no puede considerarse que el legislador, al establecer la figura jurídica de motín, incumple con la obligación que le impone el artículo 1o. de la Constitución Polít...
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