IUSera
Registro digital 2018321 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.22 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

LITIS EN EL JUICIO ORDINARIO EN REBELDÍA. LA OPORTUNIDAD QUE SE DA AL REBELDE DECLARADO CONFESO PARA PROBAR EN CONTRA, CUANDO SE LE DEJEN A SALVO SUS DERECHOS, NO ES PARA APORTAR PRUEBAS Y JUSTIFICAR HECHOS QUE NUNCA EXPUSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 2.108, 2.115, 2.116 y 2.117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México deriva que la litis en el juicio ordinario se fija con los escritos de demanda y contestación, en la cual deben oponerse las excepciones y defensas; y que el silencio y las evasivas del demandado al contestar, conduce a que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales no se suscite controversia. Luego, cerrada la litis, lo no expuesto ahí por las partes, no puede invocarse con posterioridad, salvo que la ley excepcionalmente lo permita. En ese orden de...

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