JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CUANDO CONSTITUYE UN MEDIO PREPARATORIO A JUICIO Y SE LLEVA A CABO CONTRA LAS NORMAS QUE LO RIGEN, PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En el procedimiento de jurisdicción voluntaria no se resuelve controversia entre partes determinadas lo que, por regla general, ocasiona que no haya interés para impugnarlo; empero, cuando dicho procedimiento constituye un medio preparatorio a juicio y se lleva a cabo contra las normas que lo rigen, puede generar consecuencias jurídicas en perjuicio de alguna de las partes que intervendrán en el juicio que se llegare a promover, por lo que, si se hubiera incurrido en actos fraudulentos en la tramitación de esas diligencias, procede demandar su nulidad, pues el artículo 1.5 del Código Civil del...
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