IUSera
Registro digital 2018314 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.145 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD –GENÉRICO– PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 310 Y 311 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN INCURRIR EN LA COMISIÓN DE ESOS DELITOS, CUANDO INTERVIENEN COMO PARTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO O DE RESPONSABILIDAD.

Penal Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aunque es verdad que dentro de la tipificación de los delitos mencionados, no se exige una calidad específica de sujeto activo para su acreditación, no menos lo es que la ley siempre debe ser interpretada sistemáticamente, a fin de fijar o limitar adecuadamente los componentes de la norma. En ese tenor, al encontrarse previstos ambos ilícitos en el título vigésimo primero del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, denominado: "Delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa", se colige que...

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