DIVORCIO UNILATERAL. PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA RELATIVA, EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR LA PRESENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL CONSEJO DE FAMILIA PARA INVESTIGAR, ANALIZAR Y VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA ASUNTO, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD POTESTATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
Texto de la tesis
Para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 473 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, se requiere la presencia del Ministerio Público y del Consejo de Familia, al estimarse necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto; no obstante, el Juez no está obligado a emprender esa actividad ni exigirle a aquellas instituciones que lo hagan pues, de una interpretación tanto de aquel precepto como del 476 Séptimus del ordenamiento citado, se trata de una facultad potestativa que puede o no ejercerse según las características...
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