DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. LA EXHORTACIÓN Y PROCURACIÓN DE AVENIMIENTO A LOS CÓNYUGES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR EL JUEZ, REQUIERE DE LA PRESENCIA PERSONALÍSIMA DE ÉSTOS, Y NO DE APODERADO O REPRESENTANTE PREVIAMENTE INSTRUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 2.280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de título "Comparecencia personalísima de los cónyuges" establece que éstos comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia; mientras que el diverso numeral 2.281 dispone que "Cuando sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento."; dichos numerales recogen la intención del legislador de requerir la presencia personal de aquéllos a la audiencia de avenencia. Lo anterior tiene su razón de ser atento al objeto de la audiencia citada, esto es que el J...
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