IUSera
Registro digital 2018308 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.20 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. LA EXHORTACIÓN Y PROCURACIÓN DE AVENIMIENTO A LOS CÓNYUGES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR EL JUEZ, REQUIERE DE LA PRESENCIA PERSONALÍSIMA DE ÉSTOS, Y NO DE APODERADO O REPRESENTANTE PREVIAMENTE INSTRUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 2.280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de título "Comparecencia personalísima de los cónyuges" establece que éstos comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia; mientras que el diverso numeral 2.281 dispone que "Cuando sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento."; dichos numerales recogen la intención del legislador de requerir la presencia personal de aquéllos a la audiencia de avenencia. Lo anterior tiene su razón de ser atento al objeto de la audiencia citada, esto es que el J...

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