DERECHOS SUCESORIOS. ESTÁN IMPEDIDOS PARA REPUDIARLOS QUIENES LOS RECHAZAN PARA HACERLO EN FAVOR DE SUS ASCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el Código Civil para el Estado no prevé una prohibición expresa para que los sucesores repudien en favor de cierta persona, también lo es que el artículo 1590 del propio código establece que nadie puede repudiar la herencia en parte, con plazo o condiciones. Es decir, de dicha disposición se advierte que el repudio no está sujeto a condiciones, pues esa facultad sólo se reconoce cuando se hace en beneficio de alguien a quien la ley permite suceder, como los descendientes del repudiante. Por su parte, los preceptos 1540 a 1542 y 1548 del mismo código, disponen el orden de...
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