IUSera
Registro digital 2018301 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.7o.A. J/1 (10a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO PARA INTERPONERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL ACTOR PAGÓ LA MULTA IMPUGNADA, AUNQUE NO SE LE HAYA NOTIFICADO O DESCONOZCA EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco dispone que el plazo para la presentación de la demanda ante la Sala competente del Tribunal de Justicia Administrativa local es de treinta días, el cual se computará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnada, o al en que se haya tenido conocimiento de éstos. Por su parte, el numeral 36, fracción IV, de la propia legislación establece que el actor debe adjuntar a su demanda la constancia de notificación del acto que impugne, excepto cuando declare, bajo protesta...

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