DEMANDA DE AMPARO. PARA SUSCRIBIRLA, EL APODERADO GENERAL JUDICIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2207 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE CONTAR CON TÍTULO DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO O, EN SU DEFECTO, HACERLO CONJUNTAMENTE CON ALGUNO DE ESTOS PROFESIONALES.
Texto de la tesis
Para determinar la personalidad del apoderado que suscribe la demanda de amparo a nombre del quejoso, el Juez de amparo debe estudiar dos cuestiones: (i) que dentro de las opciones de la personalidad derivada se encuentre la de realizar un acto jurídico determinado mediante la figura de representación que se está utilizando; y, (ii) que el poder exista y contemple las facultades necesarias para el acto jurídico determinado, pero en términos de la legislación común. Para estos efectos, el artículo 10 de la Ley de Amparo –similar al numeral 12 de la Ley de Amparo abrogada–, señala que la represe...
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