DEMANDA DE AMPARO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO NO PREVEAN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO VULNERAN EL DERECHO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
Los preceptos citados, al establecer cuáles son los plazos para presentar la demanda de amparo, cuya regla general es de quince días, así como el momento inicial del cómputo del plazo, no vulneran el derecho de igualdad reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no prevean la posibilidad de ampliación del plazo por razón de la distancia, para el caso en que el quejoso se encuentre fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional ante el cual deba presentarla, pues para ese supuesto, el artículo 23 de la Ley de Amparo dispone qu...
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