IUSera
Registro digital 2018295 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.103 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. EL HECHO DE QUE LA SENTENCIA DE AMPARO ORDENE EL PAGO DE CIERTAS CANTIDADES, NO IMPLICA EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 196 de la Ley de Amparo establece la obligación de los Jueces de amparo de analizar oficiosamente si la sentencia fue cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos y vigilar que se materialicen los deberes impuestos a la responsable en la sentencia protectora. El incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio natural de la que surgen un derecho subjetivo para la actora y la obligación correlativa para la demandada, se traduce en una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mex...

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