CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. PARA QUE SE DÉ LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL COMITENTE (INSTITUCIÓN DE SEGUROS), ES INNECESARIO QUE EL COMISIONISTA (AGENTE DE SEGUROS), DESCRIBA EXHAUSTIVAMENTE DE QUÉ FORMA PRESTÓ EL SERVICIO A QUE SE OBLIGÓ, NI QUE ESPECIFIQUE LAS ACCIONES CONCRETAS QUE LO LLEVARON A CUMPLIR CON ÉSTE.
Texto de la tesis
La comisión mercantil es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, por el que una de las partes –comisionista– se obliga a ejecutar por cuenta de otra –comitente–, los actos jurídicos que éste le encarga a cambio de una retribución o comisión, según el artículo 273 del Código de Comercio. En específico, el contrato de comisión mercantil de agentes de seguros implica que una persona física o moral denominada agente –quien es un tercero en relación con el contrato de seguro– a cambio de una remuneración calculada en forma de comisión, realiza profesionalmente actividades de asesoramiento e i...
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