COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DECLINARLA SIN FIJAR PREVIAMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA UNA VEZ EFECTUADO SU ANÁLISIS INTEGRAL.
Texto de la tesis
El Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo, no debe declinar la competencia a un diverso Juez Federal, sin fijar previamente los actos reclamados en aquélla, una vez efectuado su análisis integral, pues en los supuestos en que se advierta alguna deficiencia, irregularidad u omisión que deba corregirse, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, deberá prevenir al quejoso para que la aclare y precise los actos reclamados, para poder, si es el caso, declinar su competencia. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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