BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO POR RIESGO DE TRABAJO. NO TIENEN LA CARGA DE ACREDITAR LA INEXISTENCIA O EL FALLECIMIENTO DE OTRAS PERSONAS CON POSIBLES DERECHOS SUCESORIOS QUE NO COMPARECIERON AL PROCEDIMIENTO A DEDUCIRLOS.
Texto de la tesis
El artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que para declarar qué persona o personas son los beneficiarios del trabajador fallecido por riesgo de trabajo, deben cumplirse dos condiciones procesales: la primera, concerniente en una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y, la segunda, consistente en fijar la convocatoria respectiva en un lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestó sus servicios, para que los presuntos beneficiarios comparezcan ante la autoridad laboral a deducir sus derechos para resolver...
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