AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CIÑE A UN MANDATO JUDICIAL Y ESE ENCARGO SE PROLONGA POST MORTEM DE SU AUTORIZANTE, HASTA EN TANTO SEAN DESIGNADOS EL ALBACEA O LOS HEREDEROS.
Texto de la tesis
De acuerdo con las jurisprudencias PC.I.C. J/46 C (10a.) y PC.I.C. J/1 K (10a.), así como de los artículos 2600 del Código Civil y el 112 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, concatenados de manera armónica y sistemática, se obtiene que el autorizado, mandatario judicial, está facultado para realizar todos aquellos actos que sean necesarios para la conservación y administración del patrimonio de la herencia del de cujus que resulte comprometido en el juicio de origen y fuera de él; ello, porque el artículo 2600 citado, no de...
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