IUSera
Registro digital 2018283 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.8 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ARRESTO. SI SE DECRETA COMO MEDIDA DE APREMIO DENTRO DE JUICIO, EL AMPARO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL TÉRMINO GENÉRICO DE 15 DÍAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17 de la Ley de Amparo prevé como plazo para la presentación de la demanda de amparo el de quince días, como regla general, y en su fracción IV establece que podrá presentarse en cualquier tiempo, cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuando se trate de la incorporación forzosa al Ejérci...

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