IUSera
Registro digital 2018278 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.22 K (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS AJENOS A LA COSA JUZGADA (ACTOS INOFENSIVOS) NI SE AJUSTA A NINGUNA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL JUICIO ES IMPROCEDENTE, AUNQUE SURJAN EN LA ETAPA DE JUICIO CONCLUIDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 107, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo el juicio constitucional se tramitará ante el Juez de Distrito cuando se impugnen actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, lo cual significa que antes y después del dictado de la sentencia definitiva que resuelva el asunto en lo principal, las partes tienen a su alcance la posibilidad de impugnar cualquier acto que tenga esas características. De manera que si el juicio de amparo indirecto procede en esas hipótesis, esta disposición debe estimarse que da pauta...

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