UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NO INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 76 DEL PACTO COLECTIVO, VIGENTE EN EL BIENIO 2014-2016.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), determinó que la gratificación por jubilación debía calcularse de conformidad con el salario integrado, el cual, de acuerdo con la cláusula No. 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, bienio 2012-2014, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajad...
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