IUSera
Registro digital 2018259 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.91 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, SI NO AGOTÓ EL DIVERSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) ABROGADA].

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) abrogada dispone que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, con la expresión de los agravios que cause la resolución recurrida a quien ejerza el medio de defensa, de lo cual se infiere que sólo la parte que considere lesionada o transgredida la pretensión deducida en el juicio contencioso estará legitimada para controvertir el fallo con el que concluya; de ahí que si quien obtiene una resolución desfavorable en la primera instancia no se inconforma c...

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