REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, SI NO AGOTÓ EL DIVERSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) ABROGADA].
Texto de la tesis
El artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) abrogada dispone que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, con la expresión de los agravios que cause la resolución recurrida a quien ejerza el medio de defensa, de lo cual se infiere que sólo la parte que considere lesionada o transgredida la pretensión deducida en el juicio contencioso estará legitimada para controvertir el fallo con el que concluya; de ahí que si quien obtiene una resolución desfavorable en la primera instancia no se inconforma c...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.