IUSera
Registro digital 2018258 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.P.62 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA EN UN PROCESO PENAL. EL JUZGADOR DEBE CONDENAR POR ESE CONCEPTO CUANDO SE ACREDITEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUNQUE LAS PARTES NO LO HUBIEREN SOLICITADO, SIN PERJUICIO DE DEJAR PARA LA VÍA INCIDENTAL LA CUANTIFICACIÓN DE SU MONTO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 45 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 12, fracción II, de la Ley General de Víctimas, la autoridad ministerial, derivado de la comisión de un delito, debe solicitar la reparación del daño de forma expedita, proporcional, justa, oportuna, plena e integral y, a su vez, el juzgador condenar al enjuiciado a ese concepto cuando haya emitido sentencia condenatoria. Para acreditar su procedencia, es necesario demostra...

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