PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EXISTE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL QUEJOSO NO SE ENCONTRABA EN POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA CARGA PROCESAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, O LOS ELEMENTOS PARA COLEGIR QUE PUEDE ESTAR EN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA O SU VIDA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS OFRECIDOS Y ADMITIDOS AL SERVIDOR PÚBLICO QUE LOS POSEA.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto mencionado, existen dos supuestos en que el juzgador puede requerir a otras autoridades la remisión de documentos ofrecidos como pruebas por las partes en el juicio de amparo indirecto, esto es, cuando: a) estén bajo el resguardo de algún servidor público, ante la eventualidad de que su expedición o entrega no se lleve a cabo a pesar de haber sido requeridos oportunamente; y, b) se trate de actuaciones concluidas originales, a petición de cualquiera de las partes. Hipótesis las anteriores que no son aplicables cuando exista: i) la presunción de que el interesado,...
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