IUSera
Registro digital 2018244 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.C.9 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE SU SALVAGUARDA, IMPLICA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL TEMA DE ALIMENTOS, COMO ES EL INCIDENTE DE SU REDUCCIÓN FIJADA EN SENTENCIA O CONVENIO, LAS AUTORIDADES DEBEN PONDERAR LAS OBLIGACIONES QUE EL DEUDOR TENGA FRENTE A OTROS ACREEDORES, CUYA EXISTENCIA SE DEMUESTRE, AUN CUANDO ÉSTOS SEAN AJENOS A LA LITIS.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación para todas las autoridades cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de los niños; por su parte, el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que cualquier medida que tomen las autoridades, relacionada con menores, debe tener en cuenta de forma primordial el interés superior de éstos. Con base en lo anterior, en los procedimientos relacionados con el...

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