INFORME PREVIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE SU RESIDENCIA EN UN LUGAR DISTINTO AL DEL JUZGADO DE DISTRITO, ES LEGAL QUE LO REMITA AL CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL DE ÉSTE Y SE TENGA COMO FECHA DE SU RENDICIÓN, AQUELLA EN QUE EL DOCUMENTO SE ENVIÓ POR ESE MEDIO (INTERPRETACIÓN LÓGICA Y SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO Y 141 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Conforme a los preceptos mencionados, la autoridad responsable, en casos urgentes, puede rendir su informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones, y cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los citados medios de comunicación, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las...
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