IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETENIDA Y NO A LA EFECTIVAMENTE PAGADA AL PROVEEDOR.
Texto de la tesis
El penúltimo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que deberá retenerse esa contribución al momento en que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado; lo retenido deberá enterarse ante la autoridad mediante declaración, ya sea (1) conjuntamente con el pago del impuesto causado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, (2) a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquel en el que ésta se hubiese realizado. Además, señala que contra el entero de la retención no podrá reali...
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