DETERMINACIÓN MINISTERIAL SOBRE LA CAUSA PRESUMIBLE DE NO LOCALIZACIÓN DE UNA PERSONA. PARA SU EMISIÓN, LA REPRESENTACIÓN SOCIAL ESTÁ FACULTADA PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE ACREDITADO QUE LA DESAPARICIÓN DE AQUÉLLA SE DEBE, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, A ACTOS ATRIBUIBLES A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CASOS DE SECUESTRO Y DE DESAPARICIÓN FORZADA (INTERPRETACIÓN LITERAL, TELEOLÓGICA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 705, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
Texto de la tesis
Los párrafos tercero y cuarto del precepto mencionado, establecen que tratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, como en los casos de secuestro, y por desaparición forzada, así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración d...
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