IUSera
Registro digital 2018236 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/78 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PRESENTAN EN LA MISMA FECHA DOS ESCRITOS DE LA MISMA PERSONA, ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LOS QUE IMPUGNA, RESPECTIVAMENTE, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA O EL ACTO QUE PUSO FIN A JUICIO, Y DIVERSAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, EL SEGUNDO DEBE ASIMILARSE A UNA AMPLIACIÓN DE AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el mismo día se presentan ante un Tribunal Colegiado de Circuito dos escritos de la misma persona, en los que impugna en la vía de amparo directo diversos actos consistentes, respectivamente, en la resolución definitiva o el acto que puso fin a juicio y diversas violaciones al procedimiento, es inconcuso, que el segundo debe asimilarse a una ampliación de la demanda de amparo directo promovido con motivo de la sentencia, laudo o resolución que puso fin al juicio, a fin de resolver sobre las violaciones procesales aducidas en forma destacada, y proceder a su análisis conforme a los conce...

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