CONTRATO DE OCUPACIÓN SUPERFICIAL. SI EN LA DEMANDA INICIAL SÓLO SE SOLICITÓ SU VALIDACIÓN, DICHA ACCIÓN DERIVA DE UN DERECHO PERSONAL Y, POR TANTO, EL JUEZ NATURAL NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE CON APOYO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1107 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
El Juez natural no puede declararse incompetente con apoyo en el segundo párrafo del artículo 1107 del Código de Comercio, que establece: "En el supuesto de que se pretenda hacer valer una ‘acción real’, será competente el Juez del lugar de la ubicación de la cosa. Si las cosas fueren varias y estuvieren ubicadas en distintos lugares, será Juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde (sic) primero hubiere ocurrido el actor. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversas jurisdicciones.". Ello es así, porque mediante la demanda in...
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