ASESOR JURÍDICO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO SOLICITA EXPRESAMENTE AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL QUE LE DESIGNE A UNO, POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, DESCONOCER LOS ACTOS RECLAMADOS Y PARA TENER ACCESO AL EXPEDIENTE, AQUÉL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA ELLO.
Texto de la tesis
Si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso se encuentra en un estado que le obstaculiza ejercer plenamente la defensa de sus intereses, ya que está privado de su libertad; aquélla se presentó de su puño y letra, no contiene argumentos defensivos; aunado a la falta de precisión y técnica de los actos y autoridades responsables; no se efectuó autorización en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y solicita expresamente el auxilio al órgano constitucional para acceder a una asistencia técnica jurídica que haga valer sus derechos efectivamente en el juicio de derechos fun...
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