AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA ALGUNO DE LOS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, YA QUE LA IDENTIDAD O SIMILITUD EN SU TEXTO NO GENERA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LOS ACTOS RECLAMADOS EN AQUÉLLA Y LOS INICIALES, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la demanda de amparo podrá ampliarse cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en su demanda inicial. Con relación al término "estrecha relación" y atento a su definición, se considera que debe entenderse como la exacta conexión o correspondencia entre los actos reclamados originalmente con los nuevos propuestos en la ampliación, por su relación de causalidad o conexidad. Sin embargo, no puede llegarse al extremo de considerar que únicamente porque el contenid...
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