IUSera
Registro digital 2018225 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.A. J/40 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE PROMUEVE PARA IMPUGNAR UN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE UN MUNICIPIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR CONSTITUIR UNA NORMA HOMOLOGADA A LOS REGLAMENTOS INICIALMENTE IMPUGNADOS, EL JUZGADOR PUEDE DETERMINAR, AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRESENTA, SI EXISTE LA "ESTRECHA RELACIÓN" ENTRE DICHOS ORDENAMIENTOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR AL DICTADO DE LA SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

Conforme al artículo citado la demanda puede ampliarse cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en su demanda inicial. Bajo esa premisa, cuando se promueve la ampliación de demanda para impugnar un Reglamento de Tránsito y Vialidad de un Municipio del Estado de Nuevo León por constituir una norma homologada a los Reglamentos inicialmente impugnados, esto es, un acto legislativo de un diverso Municipio de idéntico o similar texto jurídico, no existe necesidad de que el juzgador espere hasta el dictado de la sentencia para...

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