USURA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONDENA A LA QUEJOSA AL PAGO DE INTERESES ORDINARIOS Y/O MORATORIOS, A FIN DE PROTEGER Y GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INCLUSO, ANTE SU AUSENCIA, SÓLO EN RELACIÓN CON AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 154/2015 (10a.), que la institución de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo debe analizarse de conformidad con el marco de los derechos humanos. Por otro lado, si también determinó que la usura constituye un abuso del hombre por el hombre cuya práctica se encuentra proscrita por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, en la jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que...
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