TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS LÍNEAS AÉREAS, SIMILARES Y CONEXAS. FORMA EN LA QUE DEBE PAGARSE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "BOLSA SEMESTRAL", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 96 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON AEROVÍAS DE MÉXICO.
Texto de la tesis
La cláusula 96 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Aerovías de México, S.A. de C.V. y el Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de las Líneas Aéreas, Similares y Conexas, establece que la prestación denominada "bolsa semestral" se repartirá a los trabajadores que hayan laborado en ese semestre jornadas nocturnas de 7 horas continuas, y precisa en la parte final que esa bolsa "...se distribuirá de manera equitativa y proporcional al número de eventos de siete horas continuas en jornadas nocturnas por cada trabajador...". En dicha disposición se prevé el pago "proporcional"...
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