TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DESPIDO BASADO EN LA FALTA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SU SALARIO ES INJUSTIFICADO, AL NO ESTAR PREVISTA ESA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, el nombramiento de un trabajador de base sólo podrá dejar de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado cuando se actualice alguna de las causales previstas en dicho numeral. Por tanto, la falta de presupuesto para pagar el salario del trabajador, no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en dicho numeral, ni en el diverso 47 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, el despido que se apoya en esa causa es injustificado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIR...
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