TERRENO FORESTAL. EL HECHO DE QUE UN PREDIO CLASIFIQUE COMO TAL PUEDE CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO O UN HECHO SOBRE EL QUE EXISTA CONTROVERSIA QUE DEBA SOMETERSE A VALORACIÓN PROBATORIA.
Texto de la tesis
En términos del artículo 7, fracción XLII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, un terreno forestal es el que está cubierto por vegetación forestal, mientras que la fracción XLVIII define a esta última como el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. En ese sentido, pueden presentarse casos en los cuales representa un hecho notorio que determinado terreno clasifica legalmente como...
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