SENTENCIAS DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER LO RELATIVO A LA PRECISIÓN DE SUS EFECTOS, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
Texto de la tesis
El precepto citado, al ordenar que el juzgador determine con precisión los efectos de la concesión del amparo, "especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho", es constitucional y convencional, al tener como fin que se dicten las medidas necesarias para la efectiva restitución en el goce del derecho que se estime violado, correspondiendo al juzgador precisar la forma en que habrá de lograrse. Pretender que los efectos de toda sentencia de amparo sean los mismos, implicaría ne...
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