IUSera
Registro digital 2018209 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.240 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE AL USO NO AUTORIZADO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

Penal Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece dos infracciones que se sancionarán con la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en su comisión; una, atribuible a las personas que, sin contar con concesión o autorización, presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión y, otra a quienes, por cualquier otro medio, invadan u obstruyan las vías generales de comunicación. En cuanto a la segunda hipótesis, los artículos 3, fracción XXXI, 4 y 55 del ordenamiento citado establecen que el espectro radioeléctrico...

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