SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE AL USO NO AUTORIZADO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
Texto de la tesis
El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece dos infracciones que se sancionarán con la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en su comisión; una, atribuible a las personas que, sin contar con concesión o autorización, presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión y, otra a quienes, por cualquier otro medio, invadan u obstruyan las vías generales de comunicación. En cuanto a la segunda hipótesis, los artículos 3, fracción XXXI, 4 y 55 del ordenamiento citado establecen que el espectro radioeléctrico...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.