IUSera
Registro digital 2018203 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)4o.7 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO.

REPRESENTANTE ESPECIAL DE UN MENOR. CUANDO PROCEDA SU DESIGNACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DEBE GARANTIZAR SU INTERVENCIÓN ACTIVA EN EL PROCESO, DE LO CONTRARIO, SE DEJARÍA A AQUÉL EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, deriva el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, atento a dos elementos, que: 1) los niños sean escuchados; y, 2) sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. De ese modo, la naturaleza jurídica de este derecho se traduce en brindar a los menores una protección adicional que permita que su actuación, dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses,...

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